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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2229
POSESION, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2229
Si la quejosa reclama que siendo dueña y poseedora de una casa, se le desconoce su calidad de propietaria y se le desposee de la misma, en un juicio al que es extraña, debe decirse que el amparo no debe ocuparse de la propiedad, pues ésta sólo puede discutirse y resolverse en el juicio contradictorio correspondiente; pero independientemente de esa cuestión, si se acreditó con prueba testimonial, la privación de la posesión sin la garantía de audiencia, procede, por tal concepto, el otorgamiento de la protección federal, ya que tal privación implica violación a las garantías del artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 658/45. Tiffaine Rosa. 22 de septiembre de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Hilario Medina. Engrose: Emilio Pardo Aspe.