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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2239
POSESION, PRIVACION DE LA, EN JUICIOS SUCESORIOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2239
Si la quejosa reclama la orden dictada por la autoridad responsable en un juicio sucesorio, para que aquélla entregue los bienes que posee, al albacea de la sucesión, no puede decirse que la propia quejosa haya sido oída y vencida en juicio, como lo exige el artículo 14 constitucional, para ser privada de la posesión de esos bienes, por no haberse discutido en el juicio sucesorio más que el derecho de los pretendientes a la herencia, y no la propiedad ni la posesión de los bienes de que se trata.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7794/44. C. Campacós Rita. 21 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.