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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2238
ESTADO CIVIL, PRUEBA DEL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2238
Los artículos 161 y 162 de la Ley de Relaciones Familiares, vigente en el Estado de Guanajuato, permiten la rendición de prueba supletoria para los casos en que, por cualquier motivo, falten las actas del Registro Civil; y aun cuando que según el artículo 46 del Código Civil de la misma entidad federativa, el estado civil de las personas sólo se comprueba con las constancias respectivas del registro, también lo es que ese precepto consigna los casos de excepción, entre los cuales queda comprendido el relativo a que el interesado ignore el lugar en donde fue registrado su nacimiento; de manera que la prevención de dichos precepto no es absoluta, ya que los invocados artículos 161 y 162 reconocen algunos otros medios para comprobar el estado civil de las personas, como lo es la prueba supletoria que acredite la posesión de estado de hijo legítimo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7794/44. C. Campacós Rita. 21 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.