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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2242
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCATORIA, POR LA VIA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2242
Si no consta que los accionistas hubieran recibido los certificados provisionales que se les deben de otorgar mientras se expiden los títulos representativos de las acciones, y solicitaron de la autoridad jurisdiccional, la convocatoria a la asamblea general, fundándose en que representa, como efectivamente está comprobado en autos, el 33% del capital, es evidente que no podrán exhibir ante la autoridad judicial los títulos mencionados que la autoridad responsable les exige para que se considere legal su promoción, y sería además de antisocial, y perfectamente ilegal, que no se les admitiese, como medio legítimo de comprobar su derecho de accionistas, el pacto social, en el que se hace constar fehacientemente el capital que representan.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4189/45. Gómez Silvestre y coags. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.