Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345959
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2243
ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS, CONVOCATORIA A, POR LA VIA JUDICIAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2243
El Juez de los autos procedió conforme a derecho, al dar entrada a la promoción de los accionistas y convocar a asamblea, pues así lo faculta para ello el artículo 184 de la Ley de Sociedades Mercantiles, en su párrafo 2o., si consta de autos que los quejosos representan el 33% del capital social. A lo expuesto no se opone el contenido del artículo 185 de la misma ley, pues esta forma contempla el caso en que un solo accionista pretenda que se convoque a asamblea, pues en éste caso se limita esa oportunidad a dos casos que prevé el mismo artículo, y su pretensión, presentada ya a la autoridad jurisdiccional, deberá ser conocida por el consejo de administración. Lo anterior es lógico, pues el caso a que se refiere el artículo 184 hace relación a una prueba netamente procesal, cual es el comprobar que es dueño del 33% del capital social, y no es necesario otro requisito; en cambio, el artículo 185 se refiere a una prueba de fondo, como es el que un solo accionista demuestre que en un periodo de dos años, no se ha celebrado ninguna asamblea, o que si se han celebrado las asambleas, estas no se han referido al contenido del artículo 181, y es natural y lógico que se le de vista al consejo para que demuestre lo inadecuado o ilegal de la pretensión de un sólo accionista; en cambio, en el artículo 184 basta la voluntad de un 33% del capital, para que se convoque a asamblea para tratar de los asuntos que indique en su petición.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4189/45. Gómez Silvestre y coags. 23 de febrero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.