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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2307
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, TRATANDOSE DE TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2307
Si la Suprema Corte de Justicia concedió el amparo al actor y al demandado en un juicio ejecutivo mercantil, contra la sentencia que declaró procedente la tercería excluyente de dominio interpuesta en dicho juicio, por quien se ostentaba como propietario del inmueble embargado, no puede considerarse que la autoridad responsable, al resolver que no procedía dar posesión de ese inmueble al demandado en el juicio principal, en el cual se había ya ordenado el levantamiento del embargo, haya incurrido en defecto de ejecución de la sentencia de amparo, si dicha autoridad se fundó en que la posesión no fue materia del debate en la tercería, y por otra parte, tal posesión tampoco fue materia de la ejecutoria pronunciada en el juicio de garantías, que versó sólo sobre el dominio de la cosa embargada.
Precedentes
Queja en amparo civil 273/46. Galicia Morelos Luis. 9 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. Engrose: Emilio Pardo Aspe.