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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 39
ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY ORGANICA DE SU FRACCION I.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 39
El artículo 18 del reglamento de la ley orgánica de la fracción I del artículo 27 constitucional, establece que, de conformidad con el artículo 14 constitucional, ninguna de las disposiciones de esa ley ni de su reglamento, se aplicará retroactivamente, en perjuicio de persona alguna; de manera que si una persona adquirió por herencia un inmueble, y el autor de la sucesión falleció antes de que entrara en vigor la invocada ley orgánica, de esto se sigue que no pudo aplicársele a aquélla, el artículo 8o., de dicho ordenamiento, que reputa nulos de pleno derecho, los actos y contratos contrarios a las prohibiciones de la repetida ley.
Precedentes
Amparo civil directo 5498/44. L. de Johnson Luz. 5 de enero de 1498. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.