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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 41
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 41
El artículo 373, fracción III, del Código Civil del Estado de Veracruz, establece que la patria potestad se pierde, entre otras causas, por el abandono por los padres, de sus deberes, con el que pudiera comprometerse la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos. Ahora bien, no puede considerarse que constituyera motivo para la pérdida de la patria potestad, en los términos del precepto citado, el hecho de que la demandada hubiera dejado a sus hijos el cuidado de los hermanos de aquélla, si quedó probado que éstos son personas de buena conducta, con las declaraciones de los testigos presentados por la propia demandada, y, por lo mismo, no puede sospecharse que pudiera peligrar la seguridad o la moralidad de sus menores hijos.
Precedentes
Amparo civil directo 4079/46. Vázquez Trinidad. 5 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.