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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 43
DIVORCIO, PRUEBA TESTIMONIAL EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 43
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que en la apreciación de la prueba testimonial, debe respetarse el prudente arbitrio judicial a que se contrae el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, mientras no se infrinjan, con esa evaluación, las normas legales que regulan la prueba. Ahora bien, aunque es cierto que en los juicios de divorcio son admisibles las declaraciones de testigos que son familiares o amigos de los interesados, por ser los únicos que pueden darse cuenta de las desavenencias e intimidades entre los cónyuges, también lo es que tal circunstancia no impide que la autoridad judicial desestime las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora, considerando que hubo parcialidad en su dicho, por haber los mismos declarado que tenían un gran afecto por dicha parte; tanto más, si los testimonios de que se trata, quedaron desvirtuados con las deposiciones de los testigos de la parte demandada.
Precedentes
Amparo civil directo 3574/45. Carrillo Estrada Francisco. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.