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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 45
COMPRAVENTA, PERFECCIONAMIENTO DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 45
Para la existencia de un contrato se requiere no sólo el consentimiento y el objeto, sino también la forma, cuando la ley previene que debe revestir alguna determinada, como solemnidad del acto, y si es la forma escrita, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas que en el acto intervengan, conforme a los artículos 1715 y 1755 del Código Civil del Estado de Jalisco. El artículo 2234 del mismo ordenamiento, dispone que el contrato de compraventa no requiere para su validez, formalidad alguna especial, sino cuando recae sobre un inmueble; y el artículo 77 de la Ley Orgánica del Notariado de la misma entidad (vigente en la época de los hechos), establecía: "Concluido el instrumento, firmarán los interesados... y al fin el notario autorizante". Ahora bien, si el contrato de compraventa recayó sobre un inmueble, el cual requiere para su validez la forma escrita, dicho contrato sólo pudo perfeccionarse al ser firmado por todas las personas que en el acto intervinieron, y no por el mero consentimiento otorgado por las partes, ante el notario. Por otra parte, si bien la venta es perfecta y obligatoria desde que existe acuerdo en la cosa y en el precio, tal obligatoriedad sólo rige entre las partes, en el sentido de cada una de ellas puede exigir de la otra, que se dé al contrato la forma legal; pero no puede extenderse a terceros, para quienes la venta de un inmueble sólo tiene existencia jurídica desde que se firma la escritura respectiva y se inscribe en el Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 4825/46. Barreto viuda de Solórzano Magdalena y coagraviado. 5 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.