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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 74
MANDATO, SUSTITUCION DEL (ESCRITURAS PUBLICAS, CUANDO EMPIEZAN A SURTIR EFECTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 74
El hecho de que la escritura pública en que se hizo constar la sustitución de un mandato, no estuviera autorizada en determinada fecha, por el notario respectivo, no entraña la nulidad del acto jurídico en la fecha indicada, si la falta de autorización se debió al cumplimiento, por parte de notario, de disposiciones de carácter fiscal, como son los artículos 151 y 149 de la Ley Federal del Timbre, de primero de noviembre de mil novecientos seis, según los cuales, se prohibía a los notarios autorizar las escrituras sin haber recibido la nota con las estampillas y certificados correspondientes, y los mismos funcionarios deberían poner a la escritura la nota de "no pasó", cuando transcurría el término de un mes, sin que se acreditara el pago; preceptos que no pueden afectar la existencia y modalidades de la sustitución del poder de que se trata, tanto más, si las cargas fiscales fueron cubiertas a su debido tiempo y la autorización de la escritura se llevó a su fin. La anterior conclusión se apoya en la consideración de que todo acto jurídico pasado ante notario, debe surtir sus efectos, con la amplitud que la ley señala, desde el momento de su otorgamiento, siempre que dentro de los términos legales se perfeccione con la autorización del notario; en otros términos, tal autorización, en las condiciones dichas, debe retrotraer el perfeccionamiento del acto, al momento del otorgamiento de éste.
Precedentes
Amparo civil directo 3000/41. Barke Augusta. 7 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.