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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 76
DERECHO DEL TANTO DE LOS COHEREDEROS, ACCION DE RETRACTO COMO CONSECUENCIA DEL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 76
Debe entenderse que la nulidad de la venta a un extraño por el heredero de parte de los bienes que le pertenecen en mancomún, por la falta de notificación a sus coherederos, acerca de las bases o condiciones en que se haya concertado la venta, a fin de que éstos hagan uso del derecho del tanto, ha sido establecida por el artículo 1641 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, para que, como consecuencia de la nulidad decretada, el que la pidió, adquiera las cosas vendidas, por el mismo precio en que el extraño las compró, pues de lo contrario, la nulidad pedida sería ocioso, por no tener razón de ser; de modo que si la ley obliga a vender, cuando los herederos aceptan hacer uso del derecho del tanto, con mayor razón obliga, en el caso de nulidad de esa venta, por falta de notificación a aquéllos. Por consiguiente, aun cuando el artículo 1641 citado no establece de una manera expresa la acción de retracto, la nulidad a que el mismo precepto se refiere, produce los mismos efectos.
Precedentes
Amparo civil directo 9673/45. Fregoso viuda de Juárez Virginia y coagraviados. 7 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.