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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 134
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 134
No puede considerarse que se esté en presencia de dos sentencias conformes de toda conformidad, en su parte resolutiva, en los términos de la fracción IV del artículo 1084 del Código de Comercio, que amerite la condenación en costas a la parte actora, si aunque tanto en la sentencia de primera instancia, como en la de segunda, se declaró no probada la acción, en aquélla se consideró justificada la contrademanda, en tanto que en ésta se absolvió respecto de la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 5464/47. Abiega Cesáreo de. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.