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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 137
COSA JUZGADA, NO TIENE LUGAR EN LOS JUICIOS SUCESORIOS
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 137
No puede invocarse la autoridad de la cosa juzgada respecto de las actuaciones de un juicio sucesorio, pues sólo tratándose de jurisdicción contenciosa, cabe considerar que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, es la verdad legal.
Precedentes
Amparo civil directo 5666/47. Arámbula María Isabel. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.