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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 138
APELACION, ADMISION INDEBIDA DE DOCUMENTOS EN LA. LEGISLACION DE MICHOACAN.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 138
Si el tribunal de segunda instancia, admitió una prueba documental ofrecida por una de las partes, la cual le sirvió de base para revocar la sentencia apelada, debe estimarse que con tal proceder no respetó la situación procesal en que las mismas partes se colocaron, en la primera instancia, pues en la segunda, por regla general, habrá de actuarse sobre el material probatorio aportado en la primera; y si el mencionado tribunal, al valorar el documento de que se trata, dio por no justificada la acción ejercitada, lo que equivale a tener por probada una defensa que no fue opuesta por el demandado, oportunamente, con ello incurrió en infracción del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo civil directo 4029/46. Contreras Arroyo Antonio. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.