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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 140
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, POR FALTA DE PAGO DE LAS PENSIONES ESTIPULADAS (MORA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 140
Si el arrendador interpeló notarialmente al inquilino, sin obtener el pago de las rentas adeudas, y después formuló demanda en su contra, exigiéndole ese pago, no por la circunstancia de que en ocasiones anteriores el inquilino hubiera tenido que hacer la consignación de rentas, puede desprenderse que el propietario se negó a recibir las posteriores, a las que se refirió la interpelación. En consecuencia, no puede considerarse aplicable al caso, lo dispuesto por el artículo 4o. del decreto de veinticuatro de septiembre de mil novecientos cuarenta y tres, que supone que el arrendador o propietario se rehuse a recibir las rentas, y el inquilino no incurra en mora, pues es evidente que la primera condición no se cumplió en la especie, de acuerdo con lo expuesto, y en cuanto a la segunda, el arrendatario sí incurrió en mora, de conformidad con las disposiciones de los artículos 2104 y 2105 del Código Civil del Distrito Federal, ya que en las obligaciones a plazo cierto, por el solo vencimiento del término, el deudor incurre en responsabilidad, y por consiguiente en mora si no paga.
Precedentes
Amparo civil directo 4954/46. Ollervides Rafael. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.