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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 142
PROMOCIONES ESCRITAS DE LOS INTERESADOS EN EL JUICIO, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 142
El artículo 65 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al establecer que "Los interesados pueden presentar una copia simple de sus escritos, a fin de que se les devuelvan con la anotación de la fecha y hora de presentación, sellada y firmada por el empleado que la reciba en el tribunal", concede una facultad potestativa y no impone una obligación a los propios interesados. Ahora bien, no puede pretenderse que la copia simple con el sello del juzgado y la firma del empleado, a que alude el mencionado precepto, constituya el único medio de prueba respecto a la formulación de cierta promoción escrita, en el caso de que ésta se haya extraviado. En efecto, ha sido costumbre en los tribunales, que las copias simples de los escritos simplemente llevan el sello del juzgado respectivo, de manera que la forma habitual de justificar que se ha presentado una determinada promoción, es la exhibición de la copia simple sellada. Pretender lo contrario implicaría una exigencia no reconocida en el artículo 65 citado, así como el desconocimiento de una costumbre firmemente arraigada en nuestros tribunales, en la que descansa la seguridad de los litigantes respecto a la presentación de sus escritos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1301/46. Carbajal María Piedad. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.