Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/345976
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345976
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 145
MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO, DISOLUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 145
Cualquiera que sea el valor que se dé a un matrimonio celebrado en el extranjero, no se puede declarar legalmente su disolución, sin oír en juicio a las partes interesadas, pues resolver lo contrario, sería prejuzgar sobre la existencia o validez de ese matrimonio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5636/47. Zozaya de Lara Carmen. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Hilario Medina.