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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345978
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 154
JURISDICCION VOLUNTARIA, OPOSICION EN LA (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 154
Conforme al artículo 866 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado, "si a la solicitud promovida se opusiere parte legítima, se sustanciará la oposición en forma incidental, siempre que la oposición no se funde en la negativa del derecho del que promueve el negocio en jurisdicción voluntaria, pues en este último caso, la controversia se sustanciará en los términos establecidos para el juicio que corresponde, según su naturaleza", por lo que si se tramitó incidentalmente la oposición del fisco en las mismas diligencias de jurisdicción voluntaria, cuyo procedimiento estuvo apegado a la ley, o al menos, a la interpretación dada a ésta por el Juez, sin oposición de dicho fisco, en las mismas, por lo que debe estimarse consentido y la oposición a las diligencias no fue formulada contra el derecho que haya tenido el promovente, para prescribir cierto predio a su favor, sino únicamente contra la inscripción sin el previo pago de derechos sucesorios, resulta debidamente fallado el asunto y por tanto, que no se causó agravio al fisco citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8389/46. Hacienda Pública Federal. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.