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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 192
PROMESA DE VENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 192
El Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, no exigía que la promesa de venta llenara las mismas formalidades externas que el contrato de compraventa, pues disponía que para que la simple promesa de compraventa tuviera efectos legales, era bastante con que se designara la cosa vendida y se fijara el precio.
Precedentes
Amparo civil directo 806/43. Velasco Díaz Gabriel. 9 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.