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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345983
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2042
APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 2042
Si el recurso de la apelación interpuesto contra el auto que declaró confeso al demandado de las posiciones que le articuló el actor, se admitió en el efecto devolutivo, debe estimarse que quedaron expeditas las jurisdicciones, así del Juez a quo, como el tribunal de alzada, para dictar las sentencias definitivas; por consiguiente, en indudable que el tribunal de apelación no pudo incurrir en violación alguna, al aceptar como prueba plena, la confesión del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 1502/44. Silvia Alvaro. 18 de marzo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.