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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 223
FIADOR EN EL AMPARO, SOLVENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 223
Si la fianza no excede de la cantidad de mil pesos, no tuvo obligación el fiador propuesto de comprobar su identidad y solvencia mediante el certificado a que se refiere el artículo 2851 del Código Civil del Distrito Federal ni el Juez de Distrito ha de dar aviso al Registro Público de la Propiedad para los efectos que expresa el artículo 2852 del mismo código; pues es suficiente que el fiador propuesto sea persona conocida del ciudadano Juez de Distrito y que a éste le conste su idoneidad y solvencia, para que sea admitido con tal carácter.
Precedentes
Queja en amparo civil 579/47. Tello Honorio. 10 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.