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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 225
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 225
Conforme al artículo 151 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe resolver, en la misma audiencia constitucional, acerca de la admisión o no admisión de la prueba testimonial sin que obste en contrario, el hecho de que la parte tercera perjudicada, haya objetado de falsedad una de las pruebas documentales ofrecidas por el quejoso, pues en tal caso se debe proceder de acuerdo con lo prevenido en el artículo 153 de la propia ley.
Precedentes
Queja en amparo civil 514/47. Santos Antonino. 10 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.