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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 345993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 229
CONVENIOS JUDICIALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 229
Si se trata de ejecutar un convenio judicial que tiene la fuerza de la cosa juzgada, es improcedente conceder la suspensión. Y aun cuando se sostenga que el convenio es nulo, esto no puede tomarse en cuenta, mientras no se haya declarado judicialmente esa nulidad, por lo que, subsistiendo el convenio, la suspensión es improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7709/47. Arriaga Urbano C. 10 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.