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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 303
TERMINOS JUDICIALES CUYO VENCIMIENTO ORIGINA LA PERDIDA DEL DERECHO QUE DENTRO DE ELLOS DEBIO EJERCITARSE (LIQUIDACION DE INTERESES Y COSTAS, INCIDENTES DE).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 303
El artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que establece la preclusión, tiene aplicación, por la naturaleza misma del procedimiento civil, tanto en la tramitación anterior a la sentencia definitiva, como en la posterior a ella; de modo que el vencimiento del plazo fijado a las partes, opera en forma tal, que independientemente de que el Juez aperciba con la pérdida del derecho, éste queda extinguido, una vez que haya concluido el término dentro del cual debió ejercitarse, sea que se trate de un término establecido por una disposición legal o de uno fijado por el juzgador. Por tanto, si el Juez responsable fijó a la parte actora un término de cinco días para promover el incidente de liquidación de intereses y costas, sin que lo hubiera hecho dentro de ese término, y el mandamiento respectivo, quedó firme, debe estimarse que conforme al invocado artículo 133, operó la preclusión, y por lo mismo, se extinguió el derecho que la parte actora no hizo valer dentro del término que al efecto se le fijó.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2988/47. Acosta Sierra Francisco. 14 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina. Disidente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Carlos I. Meléndez.