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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 465
AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS QUE SON CONSECUENCIA DE OTROS RECLAMADOS EN DISTINTO JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 465
Si el acto reclamado en el amparo, no es sino una consecuencia de otro contra el que se promovió distinto juicio de garantías, pendiente de resolución, el caso se encuentra comprendido en la causa de improcedencia que establece la fracción III del artículo 73, de la Ley de Amparo, lo que motiva el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo civil en revisión 656/43. Alatriste Perfecto. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.