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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 472
EXCEPCION DE PAGO CONTRA UNO DE LOS RECLAMANTES, NO DEBE DARSE POR PROBADA CON RESPECTO AL OTRO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 472
No porque la empresa demandada acredite que hizo el pago de las prestaciones que le exigen dos personas, sólo a una de ellas, la Junta debe dar por probada la excepción opuesta por la empresa, sin hacer consideración alguna sobre el derecho alegado por el otro reclamante, para percibirlos en su carácter de cónyuge supérstite y albacea de la sucesión del trabajador fallecido. Por tanto, habiendo sido ésta una cuestión debatida y omitido su examen en el laudo, debe concederse el amparo a la quejosa, que es la reclamante, para que la Junta responsable haga un estudio preciso y resuelva lo que corresponde.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1496/46. Villar viuda de Hurtado Mercedes. 16 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.