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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 486
DEMANDA DE AMPARO, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 486
No apareciendo del escrito en que se contiene la demanda, los motivos notorios de improcedencia que alega el recurrente, a fin de que el Juez de Distrito la deseche de plano, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 145 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, es justo admitirla, sin perjuicio de las causas de sobreseimiento que puedan surgir al conocerse el informe justificado de la autoridad responsable.
Precedentes
Queja en amparo civil 516/47. Fanjul Manuel. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.