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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 492
NULIDAD DE ACTUACIONES, IMPROCEDENCIA DEL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 492
Teniendo en consideración que de acuerdo con lo que dispone la última parte de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, contra las diligencias que se dicten después de fallado el juicio en primera instancia procede el recurso de queja, no ha lugar a tramitar incidente de nulidad de dichas resoluciones, en virtud de su notoria improcedencia.
Precedentes
Queja en amparo civil 435/47. Sánchez José M. 17 de enero de 1948. Unanimidad de tres votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.