Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346018
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 494
FIANZA, MODIFICACION DEL MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 494
Si en concepto del recurrente, la fianza era insuficiente para responder de los daños y perjuicios que se le causaran con la suspensión, debió interponer en contra del punto resolutivo que fijó tal monto, el recurso de revisión, a fin de que la Primera Sala de la Suprema Corte, decidiera lo pertinente; pero si en lugar de hacer uso de tal recurso legal, con apoyo en el artículo 140 de la Ley de Amparo, el recurrente solicitó del Juez de Distrito por las razones expresadas en su escrito, que se aumentara el monto de la fianza, por ser insuficiente la suma fijada al efecto, si el Juez federal hubiera proveído de conformidad su solicitud, habría revocado, sin facultades legales, el respectivo punto resolutivo de la interlocutoria de suspensión, y además, contrariado la tesis sustentada por esta Sala, que literalmente expresa: Modificación del monto de la fianza, por hechos supervenientes. Los Jueces de Distrito, con apoyo en el artículo 140 de la Ley de Amparo, mientras no se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio constitucional, pueden modificar o revocar el auto en que hubieren concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que les sirva de fundamento, pero dicha disposición legal no los faculta para modificar el monto de la fianza que hayan fijado con anterioridad.
Precedentes
Queja en amparo civil 538/47. Sánchez José M. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.