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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 499
COMPETENCIA, EXCEPCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 499
Mientras no se decida en el amparo que la resolución que declaró competente al Juez, es violatoria de garantías individuales, habrá una presunción juris tantum de que el Juez competente es el así declarado, y como la secuela del procedimiento que éste sigue, no puede interrumpirse, por ser de orden público su continuación, toda vez que tiende a la investigación de la verdad legal en el proceso, en acatamiento a lo que dispone el artículo 17 constitucional, el cual establece que la justicia sea pronta y expedita, en los términos que fija la ley, es improcedente la suspensión que pueda paralizar ese procedimiento.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7358/47. Elguero Luis y coagraviada. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.