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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 503
AGRAVIOS, FALTA DE FUNDAMENTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 503
Si no se acredita el interés jurídico, la suspensión debe negarse, aunque el recurrente sustente en los agravios, que a su demanda acompañó copia certificada que justifica el derecho de posesión que se dice afectado por el embargo que reclama, no debe perderse de vista que el juicio y el incidente se tramitan por cuerda separada, y si el quejoso no aporta esa prueba en el incidente, el Juez no puede llevarla de oficio al mismo, por tratarse de un amparo civil, que es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8517/47. Pisen J. Carmen y coagraviado. 17 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.