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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 559
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 559
Aunque la apreciación de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del Juez, para que éste pueda concederle valor probatorio, es necesario que los testigos hayan dado razón fundada de su dicho, pues de otro modo se infringe el artículo 664 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán.
Precedentes
Amparo civil directo 9522/45. Ulibarri Enrique H. 19 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.