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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 561
COSTAS, TEMERIDAD PARA EL EFECTO DE LA CONDENACION AL PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 561
Si se prueba en parte la acción o la excepción, no puede decirse que haya temeridad, puesto que ésta consiste en la falta de razón en las pretensiones de los litigantes y, por tanto, no procede la condenación en costas.
Precedentes
Amparo civil directo 5204/44. Echevarría Manuel. 19 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.