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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 573
JUICIOS DE PAZ, RECEPCION DE PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 573
Si el demandado en un juicio de paz manifestó que retiraba la prueba testimonial que había ofrecido, pero nada se resolvió a ese respecto, y al reanudarse la audiencia y recibirse esa prueba, el actor no sólo no protestó, sino que hizo observaciones al dicho de los testigos, esto indica que estuvo conforme en que se recibiera dicha prueba; en tales condiciones, no puede considerarse que por este concepto, se hubiera violado el artículo 20 del título especial de la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo civil directo 5245/41. Souza de Patrón Peniche María, L. 20 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.