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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 607
JUICIOS DE PAZ, APRECIACION DE LAS PRUEBAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 607
La facultad que concede a los Jueces de Paz el artículo 21 del título especial de la justicia de paz del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, para dictar las sentencias a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de las pruebas, debe usarse en forma prudente y lógica y de acuerdo con las constancias de autos.
Precedentes
Amparo civil directo 2577/46. Rocha Gómez Pablo. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.