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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 606
DESAHUCIO, JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 606
Si el actor en un juicio de desahucio, exhibió el contrato de arrendamiento, y los recibos correspondientes a las rentas adeudadas, y el demandado confesó haber celebrado el contrato y no haber pagado las rentas que se le demandaban, es claro que al absolver a éste la autoridad responsable, de la reclamación formulada en su contra, infringió el artículo 489 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que, para el ejercicio de la acción de desahucio sólo la presentación del contrato de arrendamiento, así como los artículos 2398 y 2425, fracción I, del Código Civil del mismo lugar, el primero, que define los casos en que existe arrendamiento, y el segundo, que impone al arrendatario la obligación de pagar las rentas en la forma y tiempo convenidos.
Precedentes
Amparo civil directo 2577/46. Rocha Gómez Pablo. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.