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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 608
ARRENDAMIENTO EN VERACRUZ, VIGENCIA DEL DECRETO DE TRES DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 608
El Decreto del Ejecutivo del Estado de Veracruz, de tres de agosto de mil novecientos cuarenta y dos, prohibió, en sus artículos 1o., y 2o., el aumento de rentas de cualesquiera locales susceptibles de alquiler y declaró ineficaces los contratos que contravinieran las disposiciones del mismo decreto; pero en su artículo único, transitorio, dispuso que su vigencia sería "mientras subsistiera la suspensión de garantías establecida por Decreto del Ejecutivo Federal de fecha primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos"; y como el ordenamiento publicado en el Diario Oficial de la Federación del día primero de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco, levantó, en la misma fecha, la suspensión de garantías, es indudable que debe estimarse retroactiva la aplicación del mencionado decreto del Estado de Veracruz, a un contrato celebrado después de esa fecha; sin que obste que el artículo 7o., del decreto que levantó la suspensión de garantías hubiese dejado en vigor las leyes de primero de julio y diecinueve de octubre de mil novecientos cuarenta y dos, relativas a arrendamientos, porque esas leyes fueron expedidas para el Distrito Federal y no para los Estados de la República, y porque el legislador, al enumerar las leyes inquilinarias que quedaban vigentes al restablecerse el orden constitucional, no comprendió en esa enumeración, el decreto del Estado de Veracruz.
Precedentes
Amparo civil directo 6378/47. Rosado de Salvatierra María del Carmen. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.