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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 611
AUDIENCIA EN EL AMPARO, SUSPENSION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 611
No existe disposición legal que obligue a las autoridades a remitir los autos originales ofrecidos como prueba en un amparo, y son ellas las únicas que están capacitadas para estimar si están o no concluidos, esto es, en estado de remitirse; por lo que debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente al resolver que no era de suspenderse la audiencia y de requerir a la autoridad responsable para que remitiera los autos del juicio que motivó el amparo, si según oficio de dicha autoridad, que obra en el expediente del juicio de garantías, tales autos no estaban concluidos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6455/46. Aguilar Joaquín. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.