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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 610
PAGO PREVIO AL FINCAMIENTO DEL REMATE. LEGISLACION DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 610
Si el demandado en un juicio hipotecario exhibió la cantidad reclamada por el actor, antes de proceder al remate, el juzgador obró legalmente si tuvo por hecho el pago al acreedor y ordenó librar oficio al encargado del Registro Público de la Propiedad, para la cancelación de la inscripción de la hipoteca, fundándose en que, conforme al artículo 415 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, antes de fincarse el remate, puede hacerse el pago, por lo que con mayor razón debe admitirse antes de celebrarse la almoneda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6455/46. Aguilar Joaquín. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.