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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 612
ACTOS CONSENTIDOS (RECUSACION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 612
Si el quejoso reclama que la recusación que hizo valer contra un Juez, no correspondía calificarla a la autoridad que la decidió, sino a otra distinta, pero de las constancias de autos aparece que el mismo quejoso señaló a aquella autoridad para la resolución de la cuestión debe estimarse improcedente el juicio de garantías y sobreseerse en el mismo, de conformidad con los artículos 73, fracción XI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que la resolución judicial proveída de conformidad y a instancia de la parte que después la reclama en la vías constitucional, debe tenerse por expresamente consentida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 945/46. Morales de Molina María Felipa, sucesión de. 21 de enero de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.