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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 644
INFORMACION AD PERPETUAM, CITACION A LOS COLINDANTES INTERESADOS EN LAS DILIGENCIAS DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 644
Si al promover el representante de los vecinos de un poblado, diligencias de información ad perpetuam para justificar la posesión de ciertos terrenos, expresó que para comprobar dicha posesión sus poderdantes sólo tenían un contrato celebrado con los vecinos del poblado colindante, de esto se sigue que el Juez debió recibir la información testimonial con citación previa de los representantes de este último poblado, para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos 862, 863, 865 y 867 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y 3023, 3024, 3026 del Código Civil del mismo lugar, y si no lo hizo así, es indudable que privó a los vecinos del poblado colindante del derecho de intervenir en esas diligencias para hacer valer los recursos pertinentes, en defensa de sus intereses, lo que implica la violación, en su perjuicio, de las garantías que consignan los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil en revisión 7220/47. Mendoza Altamirano Ricardo y coagraviados. 22 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.