Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/346039
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 646
NOTARIOS, NO PUEDEN SER AUTORIDADES RESPONSABLES EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 646
No procede el amparo contra actos de un notario público, porque aunque éste sea funcionario público, sus actos carecen de imperio, que es lo que caracteriza a los actos provenientes de autoridades, y es bien sabido que, conforme al artículo 103 de la Constitución Federal y 1o. de la Ley de Amparo; el juicio de garantías sólo procede contra actos atentatorios, ejecutados por autoridades.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6745/46. Pérez Farías Secundino. 22 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.