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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 667
EMPLAZAMIENTO, CAUSA DE LA PRUEBA CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA LA FALTA DE (ACTOS NEGATIVOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 667
Si el quejoso reclama la violación de la garantía de audiencia consignada en el artículo 14 constitucional, por no haber sido legalmente emplazado al juicio que motivó el amparo, debe estarse a la tesis jurisprudencial establecida en el sentido de que tratándose de actos negativos, la prueba corresponde no a quien funda en ellos su derecho sino a su contendiente; por lo que no era a dicho quejoso a quien incumbía demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado, sino al tercero perjudicado demostrar lo contrario.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6100/47. Coss C. de A. de Toledo Sara. 23 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.