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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 666
EMPLAZAMIENTO, TERMINO PARA PROMOVER EL AMPARO EN QUE SE RECLAME LA FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 666
Si el quejoso reside fuera del lugar en que se siguió en su contra el juicio que motivó el amparo, pero dentro de la República, y reclama el no haber sido emplazado legalmente a ese juicio, sin que exista prueba alguna en contrario, el caso queda comprendido en la fracción III del artículo 22 de la Ley de Amparo, que establece el término de noventa días para la interposición de la demanda.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6100/47. Coss C. de A. de Toledo Sara. 23 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.