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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 691
AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 691
El artículo 161 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, disciplina el amparo en única instancia, y por lo mismo, es inaplicable tratándose de un amparo indirecto.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4904/46. Vega José de la, sucesión de. 26 de enero de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.