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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 706
EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO (ARRENDAMIENTOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 706
Conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, la sentencia que conceda la protección constitucional tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciéndose las cosas al estado que guardaban antes de la violación. Ahora bien, si cuando se violó la ley en una sentencia que declaró procedente la rescisión de un contrato de arrendamiento, el quejoso se hallaba ocupando, como arrendatario, la localidad materia de aquel contrato, de la que fue obligado a salir por virtud de la contrafianza otorgada por el arrendador, debe estimarse que concedido el amparo contra aquella sentencia, la autoridad responsable estaba obligada a restituir al agraviado en el pleno goce de sus garantías, y sólo pudieron restablecerse las cosas al estado que tenían cuando se cometieron las violaciones, poniéndolo en posesión del inmueble, sin que para esto fuera necesario que el mismo quejoso promoviera un nuevo juicio, y por otra parte, de ninguna manera puede considerarse bastante, la sola indemnización de daños y perjuicios garantizados con la contrafianza, para que se tuviera por cumplida la sentencia de amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 578/47. Ramos Simón T. 26 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.