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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 740
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 740
Cuando no se impugna uno de los fundamentos del fallo del Juez de Distrito, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declararan fundados, de todos modos habría que confirmar la sentencia recurrida, en virtud de que seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficialmente por la Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 7821/47. Gálvez de Ruiz Engracia. 28 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.