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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 800
EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 800
El notificador respectivo debe cerciorarse de que el demandado vive en la casa en que se practica el emplazamiento, haciendo constar esta razón en el acta de la diligencia, y cuando dicha razón no existe en los autos, debe considerarse que la notificación no fue hecha en forma, y que, por tanto, se incurrió en violación de las garantías individuales consignadas en el artículo 14 constitucional. La razón del notificador debe contener las circunstancias o motivos que lo llevaron al convencimiento de que la persona por notificar, vivía en el lugar en que se practicó la diligencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1920/46. Angeles Teodomiro. 29 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.