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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 346052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 870
CONTRAFIANZA EN AMPARO CIVIL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 870
Conforme a la parte final del artículo 173 de la Ley de Amparo, cuando se trata de sentencias dictadas en juicios del orden civil, la suspensión y las providencias sobre admisión de fianzas o contrafianzas, se dictarán de plano, dentro del preciso término de veinticuatro horas; por consiguiente, debe estimarse infundado el agravio en que el quejoso reclame que la autoridad responsable fijó, sin haberlo oído, el monto de la contrafianza que deberá otorgar el tercero perjudicado.
Precedentes
Queja en amparo civil 593/47. Cendón Manuel. 31 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.